INTIFADA DE CUCHILLOS... DERECHO INALIENABLE DE RESISTENCIA PALESTINA

Si el tercer levantamiento palestino (Intifada) ha provocado una disputa política interna e internacional sobre lo que ésta última intifada puede ocasionar, una disputa legal más grande y más peligrosa podría surgir sobre la legalidad de los medios utilizados, desde la perspectiva del derecho internacional, como uno de los medios de resistencia a la ocupación israelí.


El ataque a soldados israelíes y el uso de cuchillos y métodos de arrollamiento a las que han recurrido los palestinos durante ésta cuasi "tercera Intifada" plantean un debate jurídico internacional sobre la legalidad de tales actos desde el punto de vista del derecho internacional. Antes de entrar en detalles, sería útil al principio conocer el estado jurídica internacional de los territorios palestinos ocupados por Israel desde 1967, que abracan la Franja de Gaza y la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental.

Cuando se habla de los territorios palestinos ocupados se suele referir a las famosas resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967) y 338 (1973), que sentaron las bases jurídicas para la determinación de que Israel es una potencia ocupante de la Franja de Gaza y la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y exigen una retirada de los territorios que ocupó durante la guerra de 1967.

Pero la realidad es que hay muchas resoluciones del Consejo de Seguridad que afirman que los territorios ocupados por Israel después de la guerra de junio de 1967 se consideran por el derecho internacional "territorios ocupados" y exigen a Israel retirarse de ellos, incluida Jerusalén oriental.

Para dar algunos ejemplos, podemos mencionar las resoluciones: 237 (1967), y 248 (1968), y 252 (1968), y 258 (1968), y 259 (1968), y 267 (1969), y 271 (1969), y 298 (1971), y 339 (1.973), y 368 (1975), 446 (1979), 452 (1979), 465 (1980), y 468 (1980), y 469 (1980), y 471 (1980), y 476 (1980), y 478 (1980), y 484 (1980), y 497 (1981), 500 (1982), y 592 (1986), y 605 (1987), y 608 (1988), y 636 (1989), y 641 (1989), y 672 (1990), y 673 (1990), y 681 (1990), y 694 (1991), y 726 (1992), y 1073 (1996), y 1397 (2002), y 1515 (2003), y 1850 (2008), y 1860 (2009). Estas resoluciones destacan en su gran mayoría que los territorios árabes controlados por Israel después de la guerra de 1967 son "territorios ocupados", incluida Jerusalén Oriental, y afirman el rechazo al principio de controlar territorios por la fuerza.

En la misma dirección la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió una serie de resoluciones similares, que confirman la ilegalidad de la ocupación israelí de los territorios que quedaron bajo control israelí después de la guerra de 1967. De éstas resoluciones, por ejemplo, particularmente mencionamos las siguiente: 2253 (ES-V) (1967), 2254 (ES -V) (1967), 3236 (XXIX) (1974), 3237 (XXIX) (1974), 32/5 (1.977), 33/113 (1978), (ES- 7 \ 2) (1980), (ES- 9 \ 1) (1982), 37 \ 135 (1982), 38 \ 144 (1983), 46 \ 47 (1991), 46 \ 76 (1991), 46 \ 82 (1991), 50 \ 84 (1995), y 50 \ 129 (1995).

Además, hay muchos documentos judiciales y jurídicos internacionales que confirman la característica de la ocupación israelí de los territorios palestinos, que incluye la Franja de Gaza, la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental. Por ejemplo, la resolución del Consejo de Derechos Humanos DA-1/9 y el informe de la Comisión de la Verdad de las Naciones Unidas sobre el conflicto en Gaza en 2009 conocido como el "informe Goldstone".

Mediante una opinión consultiva formulada por la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de la construcción por parte de Israel del muro de separación (Apartheid por excelencia) en los territorios palestinos ocupados en 1967, la Corte hizo hincapié en que el estatus de este territorio en el derecho internacional es que yace bajo "ocupación israelí."

La Legitimidad Jurídica de la Resistencia
"El derecho a la resistencia" en el contexto jurídico internacional es considerado uno de los tipos de defensa propia, de acuerdo con las disposiciones de los convenios y tratados internacionales.

Muchas de las convenciones internacionales han confirmado la legitimidad del derecho de resistencia, como la Convención de la Haya de 1899 y 1907, el Protocolo de Ginebra de 1925, la Carta de las Naciones Unidas en 1945, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, los Protocolos Adicionales de 1977, la declaración de la independencia de los países y pueblos colonizados de 1960, y muchas de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y lo que representan estas convenciones y resoluciones de legitimidad legal internacional del derecho a la resistencia.

Cualquiera que sea el método de resistencia palestina, es mínimo si se compara con la reacción israelí a cualquier movimiento palestino de liberación o reclamación de derechos, reacciones éstas que han sido extremadamente despropocionadas, utilizando todo tipo de métodos exageradamente antihumanos. Son famosas y virales, por ejemplo, las fotos y videos de niños palestinos enfrentando a un tanque de guerra, un soldado israelí rompiéndole la mano con una piedra a un joven palestino, un policía judío empujando e insultando a un anciano, un orda de colonos judíos quemando, ante la mirada complaciente de soldados israelíes, sembradíos y casas palestionas, etc.


Ni los milenarios olivos palestinos se salvan de la agresiva venganza
de las fuerzas israelíes y de los colonos judíos

Con la aplicación de las resoluciones de la legalidad a la situación palestina actual se pone de manifiesto que todas las formas de resistencia practicadas por los palestinos en los territorios ocupados desde 1967, incluyendo la "resistencia de cuchillos" se consideran un derecho internacional inalienable, sobre todo si tomamos en consideración que la actual Intifada Palestina, no salió de la nada sino que fue una reacción y consecuencia de las injustificadas agresiones israelíes recientes a la Mezquita de Al-Aqsa.

La desproporcionada respuesta israelí a una aislada población palestina
que solo busca libertad, ha violado los más elementales derechos humanos y de vida

Ahmad Mustafa Taha
19/10/2015

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