INTIFADA DE CUCHILLOS... DERECHO INALIENABLE DE RESISTENCIA PALESTINA
Si el tercer levantamiento palestino (Intifada) ha provocado una disputa
política interna e internacional sobre lo que ésta última intifada puede
ocasionar, una disputa legal más grande y más peligrosa podría surgir sobre la
legalidad de los medios utilizados, desde la perspectiva del derecho
internacional, como uno de los medios de resistencia a la ocupación israelí.
El ataque a soldados israelíes y el uso de cuchillos y métodos de
arrollamiento a las que han recurrido los palestinos durante ésta cuasi "tercera Intifada" plantean un debate jurídico internacional sobre la legalidad de tales actos
desde el punto de vista del derecho internacional. Antes de entrar en
detalles, sería útil al principio conocer el estado jurídica internacional de
los territorios palestinos ocupados por Israel desde 1967, que abracan la
Franja de Gaza y la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental.
Cuando se habla de los territorios palestinos ocupados se suele referir a
las famosas resoluciones del Consejo de
Seguridad 242 (1967) y 338 (1973), que sentaron las bases jurídicas para la
determinación de que Israel es una potencia ocupante de la Franja de Gaza y la
Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y exigen una retirada de los
territorios que ocupó durante la guerra de 1967.
Pero la realidad es que hay muchas resoluciones del Consejo de Seguridad
que afirman que los territorios ocupados por Israel después de la guerra de
junio de 1967 se consideran por el derecho internacional "territorios
ocupados" y exigen a Israel retirarse de ellos, incluida Jerusalén
oriental.
Para dar algunos ejemplos, podemos mencionar las resoluciones: 237
(1967), y 248 (1968), y 252 (1968), y 258 (1968), y 259 (1968), y 267 (1969), y
271 (1969), y 298 (1971), y 339 (1.973), y 368 (1975), 446 (1979), 452 (1979),
465 (1980), y 468 (1980), y 469 (1980), y 471 (1980), y 476 (1980), y 478
(1980), y 484 (1980), y 497 (1981), 500 (1982), y 592 (1986), y 605 (1987), y
608 (1988), y 636 (1989), y 641 (1989), y 672 (1990), y 673 (1990), y 681
(1990), y 694 (1991), y 726 (1992), y 1073 (1996), y 1397 (2002), y 1515
(2003), y 1850 (2008), y 1860 (2009). Estas resoluciones destacan en su gran
mayoría que los territorios árabes controlados por Israel después de la guerra
de 1967 son "territorios ocupados", incluida Jerusalén Oriental, y
afirman el rechazo al principio de controlar territorios por la fuerza.
En la misma dirección la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió
una serie de resoluciones similares, que confirman
la ilegalidad de la ocupación israelí de los territorios que quedaron bajo
control israelí después de la guerra de 1967. De éstas resoluciones, por
ejemplo, particularmente mencionamos las siguiente: 2253 (ES-V) (1967), 2254
(ES -V) (1967), 3236 (XXIX) (1974), 3237 (XXIX) (1974), 32/5 (1.977), 33/113
(1978), (ES- 7 \ 2) (1980), (ES- 9 \ 1) (1982), 37 \ 135 (1982), 38 \ 144
(1983), 46 \ 47 (1991), 46 \ 76 (1991), 46 \ 82 (1991), 50 \ 84 (1995), y 50 \
129 (1995).
Además, hay muchos documentos judiciales y jurídicos internacionales que
confirman la característica de la ocupación israelí de los territorios
palestinos, que incluye la Franja de Gaza, la Ribera Occidental y Jerusalén
Oriental. Por ejemplo, la resolución del Consejo de Derechos Humanos DA-1/9 y
el informe de la Comisión de la Verdad de las Naciones Unidas sobre el
conflicto en Gaza en 2009 conocido como el "informe Goldstone".
Mediante una opinión consultiva formulada por la Corte Internacional de
Justicia sobre la legalidad de la construcción por parte de Israel del muro de
separación (Apartheid por excelencia) en los territorios palestinos ocupados en 1967, la Corte hizo
hincapié en que el estatus de este territorio en el derecho internacional es
que yace bajo "ocupación israelí."
La Legitimidad Jurídica de la Resistencia
"El derecho a la resistencia" en el contexto jurídico internacional es
considerado uno de los tipos de defensa propia, de acuerdo con las
disposiciones de los convenios y tratados internacionales.
Muchas de las convenciones internacionales han confirmado la legitimidad
del derecho de resistencia, como la Convención de la Haya de 1899 y 1907, el
Protocolo de Ginebra de 1925, la Carta de las Naciones Unidas en 1945, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, los cuatro Convenios de
Ginebra de 1949, los Protocolos Adicionales de 1977, la declaración de la
independencia de los países y pueblos colonizados de 1960, y muchas de las
resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y lo que
representan estas convenciones y resoluciones de legitimidad legal
internacional del derecho a la resistencia.
Cualquiera que sea el método de resistencia palestina, es mínimo si se compara con la reacción israelí a cualquier movimiento palestino de liberación o reclamación de derechos, reacciones éstas que han sido extremadamente despropocionadas, utilizando todo tipo de métodos exageradamente antihumanos. Son famosas y virales, por ejemplo, las fotos y videos de niños palestinos enfrentando a un tanque de guerra, un soldado israelí rompiéndole la mano con una piedra a un joven palestino, un policía judío empujando e insultando a un anciano, un orda de colonos judíos quemando, ante la mirada complaciente de soldados israelíes, sembradíos y casas palestionas, etc.
Ni los milenarios olivos palestinos se salvan de la agresiva venganza
de las fuerzas israelíes y de los colonos judíos
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